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Pensión alimentaria en Costa Rica: todo lo que debe saber

Guía completa sobre la pensión alimentaria en Costa Rica: cómo se calcula, cómo solicitarla y cómo defenderse de una demanda injusta.

8 min de lectura Por Lic. Ricardo Montes G.

Como autor de la Ley de Pensión Alimentaria de Costa Rica, recibo todos los días la misma pregunta: “¿Cuánto tengo que pagar?” o “¿Cuánto puedo recibir?”. La respuesta no es un número, sino un cálculo.

¿Qué cubre la pensión alimentaria?

La ley no se limita a comida. Cubre:

  • Alimentación
  • Vestido
  • Habitación
  • Atención médica
  • Educación
  • Recreación

¿Cómo se calcula?

El juez evalúa dos variables:

  1. Capacidad económica del obligado: salario, otros ingresos, bienes, otros hijos a cargo.
  2. Necesidades del beneficiario: edad, salud, gastos educativos, nivel de vida previo.

No existe un porcentaje fijo en la ley. La mayoría de los juzgados se mueven entre el 15% y el 30% del ingreso neto del obligado, pero hay margen para más o menos.

¿Quién puede pedir pensión?

  • Hijos menores de edad.
  • Hijos mayores hasta los 25 años si estudian.
  • Hijos con discapacidad — sin límite de edad.
  • Cónyuge en algunos supuestos.
  • Padres mayores en estado de necesidad.

Si lo demandan por pensión

Tiene 5 días hábiles para contestar. No conteste sin abogado. Errores comunes:

  • Aceptar un monto sin defenderlo.
  • No demostrar otras cargas familiares.
  • No ofrecer prueba documental de ingresos reales.

Si necesita aumentar o reducir la pensión

Se puede pedir modificación cuando cambian las circunstancias (pérdida de trabajo, nuevo hijo, mejora de ingresos del obligado).

El precio del incumplimiento

No pagar la pensión puede llevar a apremio corporal (cárcel), embargo de salario, embargo de cuentas y prohibición de salida del país.

¿Necesita asesoría sobre su caso de pensión? Estamos a un mensaje de WhatsApp: (+506) 8746-2888.

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Preguntas frecuentes

Pueden solicitarla hijos menores de edad, hijos mayores hasta los 25 años si estudian, hijos con discapacidad sin límite de edad, el cónyuge en determinadas circunstancias y los padres mayores en estado de necesidad.

No existe un porcentaje fijo en la ley. Los juzgados generalmente se mueven entre el 15% y el 30% del ingreso neto del obligado, considerando su capacidad económica y las necesidades reales del beneficiario.

Sí. Cuando cambian sustancialmente las circunstancias económicas, como pérdida de empleo, reducción de ingresos o nuevas cargas familiares, puede solicitarse la modificación ante el Juzgado de Familia.

El incumplimiento puede llevar a apremio corporal (privación de libertad), embargo de salario, embargo de cuentas bancarias y prohibición de salida del país.

Sí. Tiene 5 días hábiles para contestar la demanda. Es fundamental no hacerlo sin asesoría legal, ya que los errores en esta etapa pueden costar caro.

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