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Derecho Laboral

Despido injustificado en Costa Rica: qué le corresponde

Si lo despidieron sin justa causa en Costa Rica, esto es lo que le corresponde por ley: preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones, con cómo se calcula cada rubro.

7 min de lectura Por Equipo Laboral Jara Rico

Perder el trabajo de un día para otro genera angustia y muchas dudas. La más urgente suele ser: ¿qué me tienen que pagar? En Costa Rica, un despido sin justa causa —llamado despido con responsabilidad patronal— da derecho a una serie de pagos concretos. Esta guía los explica uno por uno.

¿Qué es un despido injustificado?

Es la terminación del contrato por decisión del patrono sin que el trabajador haya cometido una falta grave. La consecuencia es que el patrono debe pagar las prestaciones de ley. Distinto es el despido con justa causa, donde el patrono alega una falta y, si la prueba, no paga cesantía ni preaviso.

Los cuatro rubros que le corresponden

Ante un despido sin justa causa, la ley reconoce:

  • Preaviso — aviso anticipado o su pago en dinero.
  • Auxilio de cesantía — indemnización según su antigüedad.
  • Aguinaldo proporcional — la parte del decimotercer mes acumulada.
  • Vacaciones no disfrutadas — los días que tenía pendientes.

¿Cuánto es el preaviso?

El preaviso depende de su antigüedad: una semana si trabajó de 3 a 6 meses, dos semanas de 6 meses a un año, y un mes si superó el año. Si el patrono no se lo otorga con anticipación, debe pagárselo en dinero.

¿Cómo se calcula la cesantía?

El auxilio de cesantía aumenta con la antigüedad: arranca en unos 7 días de salario para 3–6 meses y llega hasta cerca de 22 días por año trabajado, con un tope de 8 años. Se calcula sobre el salario promedio de los últimos seis meses, incluyendo comisiones y pagos habituales.

El error más caro: firmar sin calcular

Muchas empresas ofrecen una liquidación “lista para firmar” por un monto menor al debido, o que incluye una renuncia de derechos. Antes de firmar cualquier finiquito, conviene calcular de forma independiente lo que le corresponde. Una vez firmado, revertirlo es mucho más difícil.

Tiene un año para reclamar

El plazo de prescripción laboral es de un año desde el último día de trabajo. Dentro de ese plazo puede reclamar en la vía administrativa (Ministerio de Trabajo) o judicial. Esperar de más puede costarle el derecho.


Cada caso laboral es distinto. Esta guía es información general y no sustituye una asesoría. Si lo despidieron o le ofrecen una liquidación, hable con nuestro equipo laboral antes de firmar.

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Preguntas frecuentes

Le corresponden cuatro rubros principales: preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldo proporcional y vacaciones no disfrutadas. Si trabajó horas extra o feriados no pagados, también puede reclamarlos. El total depende de su salario y antigüedad.

La cesantía va desde unos 7 días de salario para 3–6 meses trabajados, aumentando hasta cerca de 22 días por año, con un tope de 8 años de antigüedad. La base es el salario promedio de los últimos seis meses, incluyendo comisiones y rubros habituales.

Sí. El aguinaldo es un derecho irrenunciable. Al terminar la relación laboral le deben pagar la parte proporcional acumulada desde el 1 de diciembre anterior hasta su último día de trabajo, sin importar el motivo de la salida.

El plazo general de prescripción en materia laboral es de un año desde la terminación del contrato. Pasado ese plazo puede perder el derecho a reclamar, por lo que conviene actuar pronto y no firmar el finiquito sin revisarlo.

No la firme sin revisarla. Muchas liquidaciones se ofrecen por montos menores a los debidos o incluyen una renuncia de derechos. Conviene calcular de forma independiente lo que le corresponde antes de aceptar cualquier finiquito.

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