hace 1 mes · Google
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La ley costarricense permite extender la pensión alimenticia hasta los 25 años cuando el hijo mayor estudia, o de forma indefinida ante discapacidad. Le explicamos sus derechos y lo representamos.
La Ley de Pensión Alimentaria de Costa Rica (Ley 7654) establece que la obligación alimentaria termina al cumplir el beneficiario la mayoría de edad. Sin embargo, el artículo 173 del Código de Familia reconoce dos excepciones que pueden extenderla: la continuación de estudios superiores en un centro reconocido por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) o por el CONARE, y la discapacidad permanente que impida al hijo generar sus propios ingresos. En ambos casos, la extensión no opera de forma automática — debe tramitarse ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias con la prueba correspondiente.
La jurisprudencia de la Sala Segunda y del Tribunal de Familia ha precisado que "estudiar con regularidad" implica, como mínimo, tener matrícula activa en un ciclo lectivo vigente y asistir a clases de forma sistemática. Los juzgados también evalúan si los estudios constituyen la actividad principal del beneficiario: si el mayor de edad trabaja a tiempo completo y estudia de forma marginal, el juzgado puede extinguir la pensión o reducirla significativamente. Por el contrario, si el trabajo es esporádico o de poca remuneración, el juez puede mantener la pensión en su totalidad o con un ajuste menor.
Cuando el hijo cumple 18 años, el obligado puede presentar un incidente de extinción ante el mismo juzgado que fijó la pensión, acompañado de la documentación que acredite el cumplimiento de la mayoría de edad. La carga de la prueba entonces se invierte: es el beneficiario quien debe demostrar que continúa estudiando para que la pensión se mantenga. Esta etapa procesal es crítica: un defensor que no presenta la prueba correctamente y en plazo puede perder el derecho aunque los estudios sean reales y continuos.
Cuando el beneficiario mayor de edad presenta una condición médica o psíquica que le impide trabajar de forma permanente, la pensión no tiene límite de edad. Para acreditarlo, el juzgado generalmente requiere dictámenes del CENARE, del EBAIS o de especialistas médicos que establezcan la naturaleza y permanencia de la limitación funcional, así como la relación entre esa limitación y la imposibilidad de autosustento. Es recomendable iniciar este proceso antes de que el hijo cumpla 18 años, para evitar interrupciones en el pago mientras se tramita la extensión.
Nuestro equipo cuenta con dos credenciales únicas en Costa Rica para asuntos de pensión alimentaria. El Lic. Ricardo Montes Guevara fue co-redactor de la Ley de Pensión Alimentaria y conoce cada intención normativa del texto. El Dr. Álvaro Ramírez, ex Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica durante 25 años, ha resuelto cientos de casos similares desde el estrado — y ahora los representa desde el litigio. Esta combinación permite construir estrategias precisas, anticipar los criterios del tribunal y proteger sus derechos, tanto si reclama el pago como si necesita impugnar una pensión que considera injusta.
Representación especializada para beneficiarios y obligados en todas las etapas del proceso.
Solicitud de extensión de pensión post-18 años
Defensa ante incidente de extinción de pensión
Reducción proporcional por ingresos del beneficiario
Pensión indefinida por discapacidad
Cobro judicial de pensión impaga para mayores
Recursos y apelaciones en Tribunal de Familia
Lic. Ricardo Montes Guevara participó en la redacción de la Ley de Pensión Alimentaria. Conoce cada artículo desde su origen.
Dr. Álvaro Ramírez presidió el Juzgado de Familia. Sabe exactamente cómo los jueces evalúan la prueba en estos procesos.
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hace 2 semanas · Google
Excelente servicio, muy recomendados !
hace 1 mes · Google
Me gustó mucho la experiencia, recibí una atención muy respetuosa y ordenada. Me dieron seguimiento claro al proceso y siempre estuvieron dispuestos a ayudarme. La verdad estuvo súper bien todo. Los recomiendo. ✨✨
hace 1 mes · Google
Me asesoraron muy bien, el muchacho fue muy amable y atento a mis preguntas.
hace 1 mes · Google
Exelente trabajo
hace 1 mes · Google
Excelente servicio! Muy profesionales en todo momento
hace 1 mes · Google
Excelente, muy buen trabajo
hace 1 mes · Google
Excelente servicio y atención profesional. El equipo fue muy claro en todo el proceso y siempre estuvieron disponibles para resolver dudas. Especialmente Kevin, quien brindó un trato cercano y eficiente. Sin duda, una firma confiable y recomendable.
hace 1 mes · Google
Todos súper profesionales
hace 1 mes · Google
Excelente trabajo, gracias
hace 1 mes · Google
Buen trato y servicio.
hace 1 mes · Google
Muy buen trabajo, recomendado 100%
hace 1 mes · Google
Excelente trabajo, muy a gusto con su servicio
hace 1 mes · Google
Excelente servicio
hace 1 mes · Google
ABOGADOS DE CALIDAD, NUNCA HABIA VISTO TANTA EFICENCIA LLEGARON HASTA GUANACASTE PARA UN TRASPASO
hace 1 mes · Google
Súper profesionales con el servicio ,exelente atención .
hace 1 mes · Google
Excelente servicio, me ayudaron con mi matrimonio, el abogado fue muy puntual y a pesar de ser un servicio rápido hizo el proceso muy ameno.
hace 1 mes · Google
Excelente Servicio! Muy profesionales y de gran ayuda! 100% recomendados
hace 1 mes · Google
Excelente servicio, buenos profesionales y buen servicio al cliente
hace 1 mes · Google
Buen servicio 🙌
hace 1 mes · Google
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