Pensión Alimentaria para Personas Mayores de Edad que Siguen Estudiando en Costa Rica
La pensión alimentaria no es solo un derecho exclusivo de las personas menores de edad. En Costa Rica, existe un marco jurídico claro que protege también a las personas mayores de edad que aún dependen económicamente de sus padres para continuar con su formación académica. Este grupo, que suele estar conformado por jóvenes entre los 18 y los 25 años, quienes tienen derecho a solicitar y recibir alimentos siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
¿Qué dice la ley en Costa Rica?
En Costa Rica la obligación alimentaria no se extingue automáticamente cuando la persona hija cumple la mayoría de edad. Más bien, la obligación se mantiene mientras la persona beneficiaria se encuentre estudiando hasta sus 25 años de edad y que demuestre la necesidad de seguir recibiendo el apoyo económico.
Requisitos para que proceda la pensión alimentaria a mayores de edad estudiantes
Para solicitarla o mantenerla, la persona beneficiaria debe demostrar:
a) Matrícula vigente
Debe presentar constancia de matrícula de la universidad, colegio técnico, instituto o centro de estudios correspondiente.
b) Avance académico real
Aunque la ley no exige una nota mínima, sí exige que exista un avance académico razonable. Generalmente se solicita:
- Constancia de materias aprobadas
- Historial académico
- Certificaciones semestrales o anuales
c) Necesidad económica
Debe existir una condición real de dependencia económica, es decir, no contar con ingresos suficientes para cubrir manutención, alimentación, estudios, transporte, vivienda y otros gastos básicos.
d) Capacidad económica del obligado alimentario
El juzgado evaluará los ingresos del padre, madre o encargado obligado a brindar la pensión alimentaria para fijar un monto proporcional y razonable.
¿Hasta cuándo se puede recibir la pensión?
En Costa Rica, la pensión alimentaria para mayores de edad estudiantes se puede extender hasta que finalicen sus estudios, siempre que:
- Se mantengan matriculados
- No abandonen el proceso formativo
- No se trate de una prolongación injustificada de la carrera
- Exista necesidad económica comprobada
La jurisprudencia ha aceptado, por ejemplo, pensiones alimentarias hasta los 25 años cuando se demuestra que la persona continúa con estudios regulares.
¿Se puede suspender la pensión?
La pensión alimentaria puede suspenderse si:
- La persona beneficiaria deja de estudiar
- No aporta las constancias solicitadas por el juzgado
- Obtiene ingresos suficientes para mantenerse
- Incumple con los deberes propios del régimen alimentario
Sin embargo, la suspensión de la pensión alimentaria nunca es automática. Debe tramitarse mediante un proceso judicial y con pruebas que justifiquen el cambio.
¿Qué hacer si el obligado alimentario deja de pagar?
En caso de incumplimiento, la persona estudiante mayor de edad puede solicitar medidas como:
- Retención salarial
- Embargo
- Orden de apremio corporal
- Prohibición de salida del país
- Apremio real sobre bienes
Preguntas frecuentes que se hacen las personas
- ¿Puedo solicitar pensión alimentaria si estoy estudiando una carrera técnica?
Respuesta: Sí. Cualquier estudio formal respaldado por un centro educativo reconocido da derecho a pedir pensión.
- ¿Qué pasa si la persona obligada a pagar tiene otros hijos?
Respuesta: El juzgado hará un análisis proporcional para evitar afectaciones a ninguno de los beneficiarios.
Conclusión
La pensión alimentaria en favor de personas mayores de edad que continúan estudiando es un tema de enorme relevancia social y jurídica en Costa Rica, pues reconoce que la mayoría de edad no necesariamente implica autonomía económica ni independencia inmediata. La legislación y la jurisprudencia costarricense han evolucionado para garantizar que las personas jóvenes tengan la posibilidad real de concluir su formación académica sin que la falta de recursos se convierta en un obstáculo insalvable.
Como se ha explicado, el derecho del estudiantado mayor de edad a recibir pensión alimentaria no surge por simple formalidad, sino por la existencia de una dependencia económica real, unida al hecho de que la educación constituye un elemento fundamental para el desarrollo humano, la inclusión laboral y el acceso a oportunidades futuras. Por ello, la obligación alimentaria se mantiene viva cuando la persona demuestra estar matriculada, avanzar en sus estudios y carecer de medios propios suficientes para sostenerse. No se trata solamente de cubrir gastos estrictamente académicos, sino de asegurar condiciones de subsistencia dignas, que abarcan alimentación, vivienda, transporte, materiales, salud y otros insumos indispensables para la vida diaria.
Asimismo, la normativa costarricense exige equilibrio y proporcionalidad. No es una obligación ilimitada ni incuestionable: debe coexistir con la capacidad económica del obligado alimentario y con otros deberes familiares que éste pueda tener. El juzgado realiza un análisis integral, tomando en cuenta los ingresos, compromisos, número de dependientes y la realidad económica de cada caso. Esta valoración evita abusos, pero al mismo tiempo protege a quienes genuinamente requieren la ayuda para culminar su preparación profesional o técnica.
También es relevante destacar que la pensión alimentaria no se suspende automáticamente al cumplir los 18 años ni por el simple hecho de que la persona beneficiaria inicie un trabajo remunerado. La ley exige una revisión judicial formal y la demostración de que han desaparecido las condiciones que justificaban la obligación. Igualmente, si el obligado alimentario incumple reiteradamente, existen mecanismos como el apremio corporal, las retenciones salariales, los embargos y la prohibición de salida del país, cuyo propósito es garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria.
En un país donde la educación es uno de los pilares de movilidad social, este tipo de pensión alimentaria se convierte en una herramienta indispensable para que las personas jóvenes tengan un proyecto de vida estable y sostenible. Permite que finalicen sus estudios sin caer en situaciones de vulnerabilidad o dependencia extrema, y favorece un desarrollo integral que repercute directamente en el bienestar personal y social.
En Jara Rico Firma de Abogados & Asociados entendemos la importancia de este tema y acompañamos tanto a personas beneficiarias como a obligados alimentarios en procesos de fijación, revisión, rebajo, aumento o ejecución de pensiones alimentarias para mayores de edad estudiantes. Cada caso requiere un análisis profundo y un acompañamiento profesional que garantice respeto a la ley, equilibrio entre las partes y protección de los derechos fundamentales involucrados.