Áreas de práctica

DERECHO CONSTITUCIONAL

En nuestro equipo de trabajo sabemos que en Costa Rica y en todo el Mundo; es una verdad incontestable que el derecho –en cuanto estudio del sistema jurídico− es una disciplina en constante formación, pues el ordenamiento jurídico se modifica en virtud de los cambios sociales, económicos y criminales, entre otros. Hoy la actividad de las organizaciones delictivas, con grandes capacidades de violencia y de corromper a los funcionarios públicos, se traduce en verdadera crisis para los principios básicos del Estado de derecho recogidos por la constitución política, en cuanto las garantías ciudadanas diseñadas para tutelar al acusado frente al poder de los entes oficiales, se han desnaturalizado y puesto al servicio de genocidas y capos de la criminalidad organizada. Me opongo radicalmente a las soluciones de hecho, pues con ello se pierde la democracia como vehículo de la libertad individual. Pero no desconozco la necesidad de actualizar, tanto desde el interno de los Estados como de los foros internacionales, la normativa constitucional para hacer efectiva la persecución penal sin disminuir los derechos fundamentales de los ciudadanos.


Ante las nuevas formas, se ha mudado la concepción de garantía constitucional en algunos casos: Así por ejemplo, resulta evidente la desaparición de la res iudicata en materia penal, frente a delitos de competencia de la Corte penal internacional, pues de dictarse sentencia absolutoria por los tribunales nacionales, debe intervenir la Fiscalía penal internacional para abrir los procesos ante la citada corte. Asistimos a la ruptura de paradigmas, en cuanto la comunidad internacional se ha arrogado el conocimiento de causas, inicialmente de competencia de los tribunales internos estatales, para suplir en su lugar la justicia que se dejó de aplicar. Intervención en asuntos internos de los Estados, desconocimiento de la absolutoria venida en carácter de cosa juzgada por los tribunales nacionales, cuestionamiento a la soberanía y a la libre autodeterminación de cada país, y, hasta cierto punto, la presunción de inocencia porque el Fiscal penal internacional interviene ante una absolutoria que considera injusta. La caída de la cosa juzgada arrastra esta lista de garantías.


Por ello resulta más que oportuno y conveniente volver los ojos sobre la norma fundamental, pues el derecho penal y el derecho procesal penal son derecho constitucional aplicado. Basta pensar que la pena, de prisión o de multa, es la suspensión individualizada de una garantía constitucional: la libertad o la propiedad. Pero durante el curso del proceso penal, es normal encontrar resoluciones judiciales que suspenden garantías constitucionales, como es el caso del allanamiento, cuyo efecto es la pérdida temporal de la inviolabilidad del domicilio y del derecho a la intimidad; la intervención telefónica, que suspende la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones; etc.

  1. RECURSO DE AMPARO: es sumarísimo, parte de parámetros constitucionales que son la constitución política, derechos fundamentales en tratados, principios, votos anteriores y vela por todos los derechos excepto libertad y libertad de tránsito. No se puede fundamentar con leyes ni reglamentos ya que lo que se alega son temas de constitucionalidad y no de legalidad. Uno invoca el derecho y le toca a la administración demostrar lo contrario. Se puede presentar en una violación consumada, violación continúa o en amenaza de violación, pueden haber pasado 8 años que mientras subsista la violación se puede interponer.
  2.  RECURSO DE AMPARO CONTRA PARTICULARES: 1. necesita una relación de poder. Ej: contra la u, un patrono, xq hay relación de poder; si viola derechos fundamentales 2- Contra los privados en ejercicio de potestades públicas (ej los administradores de la calle a Puntarenas), 3- Se requiere que las vías procesales ordinarias resulten tardías para garantizar un derecho.
Se dirige contra el presunto autor, si es contra una persona jurídica es contra el representante, el de empresa contra personero aparente o responsable individual.
  3. HABEAS CORPUS: es el precursor en la protección de los derechos fundamentales, significa “tiene cuerpo” y viene de la obligación de presentar al detenido, aparece desde la época de los romanos, donde en las apuestas el que perdía se ganaba a esclavo, alguien lo buscaba y los altos mandos iban a la casa donde se suponía debía estar y obligaba a exhibir al esclavo y así sabían donde estaba la persona.
En un proceso constitucional de carácter sumario, donde las autoridades judiciales ejercen la tutela del derecho a la libertad e integridad personal, asi como la libertad de tránsito.
Es un derecho bisado, de doble naturaleza: Es fundamental para tutela judicial contra privaciones y Procesal para ejercer proceso sumarísimo para tutelarlos.
Características: sumariedad, celeridad, mínimo contradictorio, acción vicaria, ilegitimidad de la detención.

  4. TIPOLOGÍA: evolución en el tiempo de los recursos, habiendo otras formas de violentar los derechos pero también hay otras formas de habeas.
  5. HABEAS PRINCIPAL O REPARADOR: Artículo 37, es el tradicional, debe haber indicio comprobado, o mandato judicial o administrativo.
  6. HABEAS RESTRINGIDO: vigilancia abusiva o restricción a diferentes áreas. Como a las personas que le hacen fijo, un tipo de acoso policial, hay perturbación a la libertad individual no lo detienen pero si le perturban la libertad.
  7. HABEAS PREVENTIVO: hay amenazas eventuales de restricción, hay posibilidad de que se vaya a dar, hay ciertas evidencias, manifestaciones de la policía, todos los días lo requisan y le dicen “ya vas a caer, ya te vamos a detener”, o sea es preventivo de que algo va a pasar. Pretende evitar la materialización de restricciones o detenciones ilegitimas. Preventivo de algo que puede llegar a suceder.
  8. HABEAS CORRECTIVO: amenaza o acto lesivo del derecho fundamental a la vida, integridad física y psicológica o salud de los reclusos; detención legitima, pero con motivo de esa detención está en riesgo su vida como un policía detenido y que este en una cárcel, o un juez penal en una cárcel, va a correr riego su vida. Para proteger la libertad física, pandillas, no mezclar indicados con sentenciados.
Cuando hay certeza hay deber de indemnizar, pero por duda no hay deber de indemnizar, a menos que haya sufrido abusos dentro de la cárcel en la prisión preventiva, y se interpone en el contencioso en proceso civil de hacienda, para reclamar los daños y perjuicios, demostrando el daño y el nexo causal. Daño material se cuantifica ya sea por peritaje, Daño físico: pérdida de capacidad orgánica y se puede cuantificar, Daño moral objetivo: afectación a mi imagen, se prueba con publicaciones, testigos, lo que se decía. Daño moral subjetivo: solo con prueba indiciaria, testigos, ya que es el dolor, angustia, sufrimiento. Y se debe probar el nexo causal.
  9. HABEAS INNOVATIVO: cuando ya ceso la amenaza, se solicita que no se vuelva a incurrir en la misma conducta.
  10. LA CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD: puede ser facultativa o preceptiva. Otro mecanismo para determinar que las normas sean acordes a la constitución.
  11. PRECEPTIVA: de carácter obligatorio. La pueden hacer sujetos activos: consultas judiciales, otras instancias, y legislativas. se le pregunta si determinado proyecto de ley es o no contrario a la constitución política. Cuando la asamblea vea proyectos de reforma constitucionales, reformas a la ley de la jurisdicción constitucional, o de aprobación de convenios o tratados internacionales, la Asamblea está obligada a consultar a la sala.
La consulta se hace después del primer debate, en primera legislatura y antes de la definitiva, antes del segundo.
  12. FACULTATIVA: es para la aprobación de leyes o reformas al reglamento de la asamblea, la hacen no menos de 10 diputados.
La consulta a la sala no es vinculante para la Asamblea ni tampoco para ella misma, la Sala puede rechazar y luego alguien interpone acción de inconstitucionalidad, y la Sala lo puede rechazar, alegando que mejor si está de acuerdo con la asamblea.
También pueden consultar la Corte, el TSE y la contraloría, cuando hay proyectos que consideren que puedan afectar sus competencias; así como la defensoría de los habitantes cuándo se dé la lesión a derechos; debe hacer un escrito razonado fundamentando la consulta. Se le puede consultar sobre 3 artículos a la sal, pero la sala también puede responder sobre mas artículos, mas allá de lo consultado. No es vinculante para los diputados, solo si la sala dice que el procedimiento legislativo es contrario a la constitución ahí sí sería vinculante para los disputados