Áreas de práctica

DERECHO CIVIL

EL SISTEMA Y ESTRUCTURA DEL NUEVO CÓDIGO

Este Código pretende un sistema procesal por audiencias. Un proceso sencillo, con elementos escritos y las audiencias –preliminar y de juicio- oral, como oral son una serie de actos. Se introduce futuras novedosas y se actualizan algunas tradicionales.


Para facilitar la comprensión, se divide en dos libros: En el Libro primero encontramos las disposiciones generales aplicables a todos los procesos. En él se regula lo relativo a los principios, la aplicación de las normas, los sujetos, la competencia, las partes, actos procesales, prueba, audiencias orales, formas extraordinarias de conclusión del proceso, resoluciones judiciales, medios de impugnación, repercusión económica de la actividad procesal, tutela cautelar y normas procesales internacionales. En el libro segundo se regulan los procesos concretos, fundamentalmente, en cuanto al procedimiento de cada uno, estableciendo solamente las especialidades necesarias….” (oficio N° SP-44-12 del 21 de febrero de 2012 la Corte Suprema de Justicia).


Se instauró un sistema procesal oral, lo que tuvo como consecuencia la modificación de todos los institutos procesales, desde la demanda hasta el recurso de casación y la revisión, para adaptarlas a la dinámica de un proceso influenciado por dicho principio procedimental. La normativa se estructura para que los conflictos se traten de viva voz y se cumplan los principios de inmediación, concentración y publicidad. Eso se traduce fundamentalmente, en que se ventilarán en audiencias orales, dictándose las sentencias de manera más pronta por los jueces y juezas que practiquen la prueba, igualmente se resguarda el principio de publicidad, ya que, los ciudadanos tendrán acceso a las audiencias.


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